| LA CULTURA Y EL ESPARCIMIENTO AL VERTICE ! | |
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INFORME ANUAL Por Eduardo Yáñez M.
El presente informe, preparado por el Comité Pro-Defensa Ciudadana, pretende resumir los principales hechos, que durante el año 2003 afectaron la libertad de expresión en Chile. El trabajo realizado por segundo año consecutivo, recopila en forma simple y directa los principales hechos negativos y positivos relacionados con la libertad de expresión en nuestro país. HECHOS NEGATIVOS : 1.- Cecilia la Vida en Llamas - 13 de enero - La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la incautación dictada contra el libro Cecilia, la vida en llamas, del periodista Cristóbal Peña. En diciembre de 2002 una juez de primera instancia de la capital de Chile había ordenado esa medida como parte de la causa judicial por injurias iniciada por la cantante popular Cecilia Pantoja contra el autor de la obra lanzada en el mes de octubre. Sobre el fallo, los jueces Sergio Valenzuela Patiño y Humberto Provoste se inclinaron, sin explicaciones, por mantener la medida precautoria que dictó el Primer Juzgado del Crimen de Santiago. En oposición se manifestó el juez Sergio Muñoz, quien fundamentó su voto disidente en el derecho a la libertad de expresión consagrada en la Constitución. Entre sus argumentos, Muñoz explicó que "resulta impensado que en la actualidad se impida la circulación de una publicación, en atención a las múltiples formas en que se puede dar a conocer y los medios no convencionales de impresión y distribución, como por el hecho de que la decisión no puede afectar la libertad de expresión e información". Posteriormente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la medida cautelar presentada contra la censura previa impuesta sobre el libro Cecilia, la vida en llamas, de Juan Cristóbal Peña. 2.- Eduardo Yáñez, panelista del programa El Termómetro. - 31 de enero - fue condenado a 61 días de reclusión remitida y a pagar una multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales (equivalente a 321.673 pesos) de beneficio fiscal por el cargo de desacato contra la Corte Suprema. Los jueces se habían sentido agraviados por manifestaciones de Yáñez durante una emisión de noviembre de 2001 del programa, donde cuestionó a la Corte y a la justicia chilena por su desempeño en el caso de una mujer que estuvo encarcelada durante tres años hasta que se comprobó que era inocente. La acusación contra Yáñez se basaba en el artículo 263 del Código Penal, que consagra el desacato, una de las figuras más retrógradas para la libertad de expresión. A instancias de la CIDH, en 2001 el Estado chileno derogó algunas de las normas que lo mantenían vigente, y en septiembre de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley para erradicarlo de toda la legislación del país. Sin embargo, como la reforma no se había concretado hasta entonces, los efectos restrictivos seguían vigentes. El juez de la causa, Juan Manuel Muñoz, de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de Santiago, sostuvo en su fallo que las palabras del procesado "constituyen expresiones vejatorias y oprobiosas destinadas a provocar descrédito o menosprecio de una institución de carácter público". Admitió que "existe el derecho a criticar a las instituciones públicas, pero sin duda, debe hacerse dentro de los límites de la corrección verbal. El apasionamiento podrá ser explicable, pero no justifica la injuria, máxime si (...) aparece el orden público y el principio de autoridad como los bienes jurídicos tutelados por la norma punitiva del desacato". Para establecer la pena el juez se basó en la buena conducta de Yáñez hasta que fue querellado, y decidió aplicarle una condena de multa y 61 días de prisión remitida. El fallo generó la reacción de múltiples organismos internacionales, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, siglas en inglés) de Nueva York y el Comité Mundial para la Libertad de Expresión (WPFC, siglas en inglés). Este último expresó que la condena era "un ataque frontal a las normas de libertad de prensa reconocidas internacionalmente y desdeña tratados interamericanos firmados por su país". Entendió además que "las leyes de desacato, legados arcaicos de épocas autocráticas o coloniales, han sido rechazadas universalmente como barreras a la verdadera democracia y a la transparencia gubernamental, barreras que protegen a los funcionarios públicos del escrutinio del pueblo que se supone que tienen que servir". La entidad urgió al Congreso de Chile "a actuar con prontitud para aprobar el Proyecto de Ley Nº 212-347 del Presidente Ricardo Lagos, el cual contempla la eliminación del desacato de una vez por todas". 3.- La Nación, Alberto Luengo, Julio César Rodríguez, Alejandra Matus – 14 de febrero - El sacerdote Patricio Sagredo presentó una querella por injurias y calumnias contra el director del diario La Nación, Alberto Luengo, el editor de la edición dominical, Julio César Rodríguez, la periodista Alejandra Matus, y cuatro personas que en una nota del diario habían denunciado al religioso por conductas homosexuales y por malversación de fondos de la parroquia que dirige. El 9 de febrero Matus publicó un artículo titulado "Los pecados del cura de Vitacura", donde incluía los testimonios de un ex contador, una ex secretaria y dos guardias del sector donde se emplaza la parroquia. Sagredo encabezaba la Iglesia San Juan Apóstol de Vitacura, la comuna que tiene el ingreso per cápita más alto a nivel nacional y los mejores índices de desarrollo humano. La nota señalaba que las autoridades del Arzobispado de Santiago habían recibido al menos tres quejas formales de ex funcionarios de la parroquia contra Sagredo, además de una comunicación escrita que le envió al actual Arzobispo de Santiago, monseñor Francisco Javier Errázuriz, el cardenal Jorge Medina sobre estas mismas denuncias. Se mencionaba, además, que el sacerdote habría convivido al menos con tres jóvenes a los cuales mantenía con fondos parroquiales. El jueves 13, por especial encargo del Arzobispo de Santiago, monseñor Francisco Javier Errázuriz, el departamento de comunicaciones de la arquidiócesis capitalina emitió una declaración pública respaldando la labor del sacerdote en la parroquia de Vitacura y desmereciendo las acusaciones que hay contra el prelado por "inconsistentes". En la declaración el Arzobispado insinuaba que el reportaje podría tratarse de una "cortina de humo" para distraer la atención de los casos de corrupción que se investigaban contra personeros de gobierno, dado que el Estado es el socio mayoritario de La Nación. "El Arzobispado de Santiago deplora y rechaza la publicación de noticias difamantes, sin examinar suficientemente la credibilidad de las mismas. Este hecho es especialmente grave cuando el medio de comunicación que las entrega está vinculado al Estado y, por ende, al gobierno. En este sentido, el Señor Arzobispo ha autorizado que el sacerdote defienda su fama ante los tribunales", se leía en el comunicado. El viernes 14 de febrero Sagredo presentó una querella por injurias y calumnias ante la jueza subrogante del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, Elizabeth Reinoso. La acción está dirigida contra el director de La Nación, Alberto Luengo, el editor dominical, Julio César Rodríguez, la periodista Alejandra Matus, el ex contador, Jaime Tagle, la ex secretaria María Eliana Bello, y los vigilantes de la calle donde está la parroquia, Jaime y Rodrigo Puente. 4.- La Nación, Alberto Luengo, Jazmín Jalilie – 2 de abril - El futbolista Marcelo Salas entabló una demanda por injurias contra el diario La Nación por la publicación de una nota donde se señalaba que su matrimonio se había roto producto de un conflicto judicial que mantendría con su suegro. En una nota publicada el 1 de abril el matutino indicó que la disputa habría sido la causa de la separación en noviembre de 2003, información que fue desmentida luego por el delantero del equipo Juventus de Italia y de la selección chilena. Bajo el título "La verdad tras la separación del ‘Matador’ Salas", La Nación sostenía que "no sólo los problemas conyugales afectaron al goleador de la Juventus. [Salas] Acusó también a Patricio y Álvaro Messen de haber vendido un predio de su propiedad, sin su consentimiento, por más de 250 millones de pesos", unos 300 mil dólares. Según el artículo, "el Ministerio Público de la Novena Región tiene en sus manos una denuncia que afecta directamente al suegro del deportista, Patricio Messen Angaritas, y su cuñado, Álvaro Messen Martínez, por el presunto delito de apropiación indebida, lo que se convirtió en el punto más álgido de su vida conyugal". Rosemberg Salas, padre del jugador y administrador de sus asuntos económicos, negó que existiera esa acción judicial, pero el diario afirmó que fuentes policiales de la zona aseguraban que sí existía y que estaban investigando y trabajando para encontrar los ilícitos por orden de la justicia. Salas decidió presentarse ante el Segundo Juzgado del Crimen de Santiago con una demanda contra el director del medio, Alberto Luengo, y la periodista que escribió el artículo, Jazmín Jalilie. Según El Diario Austral de Osorno, la periodista dijo estar tranquila pues aseguraba tener pruebas de los hechos relatados y los antecedentes que demostraban que su crónica estaba basada en hechos reales. Por su parte, el futbolista anticipó que iría hasta las últimas consecuencias para que se aclarara la verdad, y que no estaba dispuesto a llegar a un acuerdo con el diario pues su objetivo era defender a su familia, a su mujer y sus dos hijas. 5.- Julio Cesar Rodríguez, Mirko Macari, Alejandra Matus, Marcela Ramos, Marcelo Padilla, Leonardo Navarro, Pablo Basadre, Macarena Silva, Claudia Molina, Juan Sharpe, Paul Walker, Guillermo Tejeda, Domingo Domínguez – 24 de mayo - El equipo de periodistas de investigación de la edición dominical del diario estatal chileno La Nación renunció en pleno denunciando que el directorio del matutino había censurado un artículo sobre corrupción gubernamental en respuesta a presiones políticas adjudicadas a miembros del partido Democracia Cristiana (DC). Finalizó así un proyecto que habían encarado diez meses antes con el lanzamiento de La Nación Domingo, publicación que se había ganado la consideración de sus pares y del público gracias a su profesionalismo y su independencia. Días antes, la periodista Alejandra Matus había elaborado una nota titulada "La Caja Negra de Indap", referida al supuesto mal manejo fondos públicos que debían destinarse a la promoción de pequeños emprendimientos agrícolas. Según el artículo, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) habría perdido unos 600.000.000 de dólares en los últimos 10 años, dinero que "ha quedado entrampado en manos de empresas intermediarias, mayoritariamente ligadas a la Democracia Cristiana", uno de los partidos que integran la alianza de fuerzas que gobierna Chile. La investigación también denunciaba "el pago de sobresueldos a seis altos jefes de Indap, que fue detectado por la Contraloría", órgano de fiscalización. El 24 de mayo el director general de La Nación, Alberto Luengo, dijo al diario El Mostrador que "efectivamente, hubo presiones políticas que se canalizaron a través del Directorio", y que condujeron a la cancelación de la nota. La decisión motivó la renuncia del equipo compuesto por Julio Cesar Rodríguez editor de la edición dominical, Mirko Macari, subeditor, los periodistas Alejandra Matus, Marcela Ramos y Marcelo Padilla, los colaboradores Leonardo Navarro, Pablo Basadre, Macarena Silva, Claudia Molina y Juan Sharpe, y los columnistas Paul Walker, Guillermo Tejeda y Domingo Domínguez. En un comunicado, los periodistas informaron que el motivo de la renuncia era "la censura al reportaje ‘La caja negra de Indap’, realizado por Alejandra Matus". "El diario La Nación pertenece a la sociedad chilena y no es patrimonio de ningún partido político", afirmaron, y expresaron su rechazo a la decisión del directorio de prohibir la aparición del artículo. "Sentimos que no es posible continuar desarrollando este valioso proyecto en las necesarias condiciones de libertad y profesionalismo con que habíamos contado hasta ahora", concluía el texto. El 27 de mayo, y luego de dos días de escándalo por la renuncia, Luengo anunció que la nota sería publicada "en forma completa, íntegra y sin censura", y argumentó que el informe no había aparecido en la edición del domingo 25 debido a que no se había obtenido hasta entonces la versión de los directivos de Indap. Junto con la nota cuestionada, La Nación comunicó a sus lectores que "durante la preparación de este reportaje, tanto la periodista Alejandra Matus como el director del diario, Alberto Luengo, solicitaron en reiteradas oportunidades una declaración del director de Indap, Ricardo Halabí, para contrastar las conclusiones del reportaje. El jueves pasado [22 de mayo], cuando avanzaba el plazo para cerrar la edición de La Nación Domingo, el director del diario recibió información oficial de que no habría una respuesta de Indap. Ante esto, puso el tema en conocimiento del presidente del directorio, quien evaluó que era recomendable no publicar el reportaje en esas condiciones. Finalmente, el directorio de La Nación se reunió ayer [26 de mayo] y decidió la publicación del reportaje, tomando en consideración que el diario había realizado todos los esfuerzos pertinentes, sumado al hecho de que el caso había adquirido notoriedad pública". Halabí aseguró que eso no era cierto: "Nosotros le contestamos a La Nación, acá estuvo dos horas y media la periodista con el señor Conejeros (jefe de Comunicaciones) y después a mí me hicieron una minuta que estimé que no era de mi competencia, pero ya habíamos conversado de lo sustantivo", dijo a La Tercera. El presidente de la Democracia Cristiana, el senador Adolfo Zaldívar, aseguró a la prensa que la directiva del partido estaba tranquila frente a la situación y negó que el representante de la agrupación en el directorio del diario La Nación, Jorge Awad, hubiera presionado para que el artículo no se publicara. Y concluyó que "aquí puede haber una campaña interesada de alguien para enlodar la trayectoria de la DC en el campo". Mientras, el vocero del gobierno, Francisco Vidal, negaba también que el gobierno hubiese presionado al diario. "Eso es absolutamente falso (...) El gobierno no presiona, no le corresponde, porque deposita su confianza en el directorio y en el presidente del directorio (Mahmud Aleuy)", expresó públicamente. Sin embargo, el diario El Mercurio indicó que habían existido "según reconocieron voces al interior del matutino, ‘presiones políticas’ -de las que responsabilizaron al ministro del Interior, José Miguel Insulza- canalizadas a través del presidente del directorio de ‘La Nación’, Francisco Aleuy (PS)", en referencia a Mahmud Aleuy, representante del Partido Socialista, otra de las fuerzas que integra la alianza gobernante. En un comunicado de prensa el Colegio de Periodistas de Chile consideró "profundamente lesivo para las libertades de información y de expresión que el directorio del diario ‘La Nación’, cuya propiedad pertenece en un 70 por ciento al Estado, haya impedido la publicación", y señaló que "esta censura, cuyo origen preciso el Colegio está investigando, constituye un serio retroceso en el pleno restablecimiento de la libertad de expresión, afectada por diversos factores que la democracia aún no ha sabido superar". "Con la publicación del reportaje ‘La caja negra de Indap’, el Colegio estima que se ha corregido una situación atentatoria a la libertad de información, y hace un llamado a los periodistas renunciados para que consideren deponer su actitud --siempre que las condiciones de retorno sean profesional y éticamente aceptables-- y retomen su lugar para seguir aportando al derecho que tienen todos los chilenos a la libertad de información, sin censura previa ni presiones de ningún tipo", concluía el comunicado. El 28 de mayo los 13 periodistas se reunieron con Luengo para analizar las condiciones de trabajo de allí en adelante. En un comunicado de prensa señalaron que el director les había confirmado que Julio Cesar Rodríguez, editor de la edición dominical, no seguiría en el diario como "condición para continuar con este equipo". Los periodistas rechazaron la propuesta y decidieron mantener su renuncia por entender que "las necesarias condiciones de libertad y profesionalismo que requerimos no están garantizadas". Y calificaron como "grave que el director, con el respaldo del directorio de esta empresa, demuestre un cambio drástico en la línea editorial que creíamos compartir", "pues La Nación -que pertenece al Estado chileno y, por lo tanto, a todos los ciudadanos- tiene la obligación, más que ningún medio privado, de publicar todos aquellos temas de interés social sin otras limitaciones que las que norman nuestra profesión". 6.- Qué pasa, Oscar Mertz – 30 de mayo - La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó un fallo de primera instancia que había condenado al director de la revista Qué pasa a pagar una multa y al medio a publicar una aclaración respecto de una nota sobre presuntas irregularidades en la Corporación Nacional del Cobre (Codelco), empresa estatal de explotación minera. En las ediciones del 28 de marzo y del 4 de abril de 2003 la revista había informado sobre contratos realizados por Codelco con empresas en las que tendrían participación ejecutivos de la firma estatal. Entre otros aspectos, la revista señalaba que las compañías contratadas estaban siendo investigadas por la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados. "Incluso, se menciona la existencia de sociedades que altos ejecutivos operarían a través de ‘palos blancos’, y a las que les serían adjudicados suculentos contratos". Se indicaba la supuesta responsabilidad de Juan Villarzú, entonces vicepresidente de Codelco, en algunos asuntos, y se adelantaba que cuando el ejecutivo declarara frente a los legisladores debería entregar "el listado completo y detallado de todas las empresas en que tienen o han tenido participación ejecutivos de la cuprífera estatal y el tipo, monto y sistema de adjudicación de contratos de los últimos cinco años". Villarzú reclamó por su derecho a réplica y la titular del 11° Juzgado del Crimen de Santiago, Doris Ocampo, condenó a la revista por no haber respetado ese pedido, consagrado en la denominada Ley de Prensa. Ocampo consideró que la publicación no había reproducido en forma íntegra una carta aclaratoria enviada por el ejecutivo. La defensa de la publicación reclamó, pero la Cámara de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia. El tribunal condenó a Mertz a pagar una multa de 119 mil pesos (alrededor de 140 dólares) y ordenó a la revista a publicar la misiva "en forma íntegra, sin intercalaciones, en la misma página y con caracteres similares a las de la información". 7.- TVN, programa Enigma – 23 de julio - A través de una orden de "no innovar", la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago impidió la exhibición del primer episodio del programa Enigma, del canal estatal Televisión Nacional (TVN). La emisión prohibida incluía una investigación sobre el asesinato del abogado Patricio Torres Reyes, que fue muerto a puñaladas y quemado luego de un encuentro sexual en su oficina, el 17 de diciembre de 1999. Al ver los anuncios del programa, el 22 de julio la viuda del abogado asesinado, Eugenia Hevia, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago por considerar que la emisión del programa televisivo "causa injustificadamente un daño y descrédito a la familia". La Quinta Sala resolvió dictar una orden de no innovar, que suspendía temporalmente el programa hasta que la Corte resolviera la cuestión de fondo, la supuesta violación de la honra. La decisión de la Quinta Sala motivó la preocupación del relator para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, Eduardo Bertoni, quien en un comunicado fechado el 29 de julio calificó el fallo como un acto de censura previa. De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión "no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores". Asimismo, el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que "la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley". El relator instó a las autoridades chilenas a levantar la censura y recordó que en su visita al país, en diciembre de 2002, ya había manifestado su preocupación "por ciertas decisiones judiciales que vulneraban la libertad de expresión en ese país". El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) condenó la decisión del tribunal. Ante el CPJ el abogado de TVN señaló que "el caso constituye con claridad censura previa. El tribunal no vio el episodio antes de prohibir el programa de televisión y no hay nada ofensivo en su contenido". "La censura previa viola los estándares internacionales de libertad de expresión", dijo el director adjunto del CPJ, Joel Simon. Y recordó que la propia Constitución chilena, en su artículo 19, inciso 12, garantiza "la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa". "Exhortamos a la justicia chilena a tomar la decisión correcta en su fallo final y permita que la Televisión Nacional de Chile pueda exhibir el programa", concluyó Simon. Finalmente, la organización francesa Reporteros Sin Fronteras (RSF) denunció el fallo como un "un caso de censura totalmente anacrónica", y apeló "a las autoridades chilenas para que deroguen las disposiciones legislativas que todavía hacen posible este tipo de decisiones, con el fin de hacer la legislación chilena conforme a la Constitución del país, y a los compromisos internacionales de Chile". 8.- La Corte Suprema limita difusión de información– 5 de agosto - aprobó una acordada en la que estableció límites a jueces e integrantes del Poder Judicial en la difusión de información sobre causas en proceso y en el comentario de fallos y resoluciones. El texto no fue aprobado por unanimidad: de los 17 miembros del máximo tribunal, su presidente Mario Garrido Montt y el ministro José Benquis votaron en contra. El documento instruyó a los ministros y jueces de la República para que se abstuvieran de incurrir en una serie de conductas, advirtiendo que la desobediencia implicaría medidas disciplinarias. Entre las conductas vedadas se señalaba "la práctica inconveniente, antes ya representada por esta Corte, de dar informaciones o hacer público por medio de entrevistas de prensa, radio o televisión, aspectos y diligencias de instrucción, impartidas o por decretar, en las causas criminales de que están conociendo", restricción que, señalaron, está contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal. Los jueces supremos entendieron que la violación de ese secreto resultaba más grave cuando, "en algunos casos, el magistrado entrevistado ha vertido además opinión acerca de la situación relativa al eventual establecimiento de los delitos que investiga, o sobre la posible vinculación o compromiso procesal que podrían llegar a tener las personas relacionadas con el proceso que sustancian; y lo que es más aún, como ha ocurrido recientemente, se vierten opiniones o juicios de valor crítico respecto de ciertas disposiciones de la ley vigente, en circunstancias que ellas podrían tener incidencia o aplicación en esos procesos". Asimismo, vedaron la presencia de funcionarios judiciales ante los medios de comunicación para explicar, justificar y defender sus fallos, pues sostuvieron que "es en la sentencia que se expida, la oportunidad que la normativa orgánica judicial brinda a los jueces para emitir su opinión y fundamentar su juicio sobre las materias que son llamadas a conocer y resolver", de acuerdo al inciso 1° del artículo 320 del Código Orgánico de Tribunales. Algunos medios de prensa interpretaron la acordada como un mensaje para un grupo de jueces que en los últimos meses habían intervenido en casos resonantes vinculados a causas de derechos humanos y corrupción. "Aunque el presidente Mario Garrido negó que este último documento estuviese inspirado en casos puntuales, la redacción del texto da cuenta de que, al menos, sí tiene algunos nombres y apellidos, y no sólo el del ministro Carlos Cerda, sino también jueces como Verónica Sabaj, del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, cuyo nombre venía siendo mencionado hace tiempo por los supremos como una de las magistrados que, a juicio de la Corte, se estaba excediendo en su relación con los medios de comunicación". Si bien la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) consideró que la medida complicaba la labor periodística, la entidad entendió que no duraría mucho tiempo pues era inminente la sanción de una reforma judicial más inclinada a la publicidad de los asuntos judiciales. Entre otros puntos, señaló la entidad, la configuración judicial a sancionarse durante 2004 termina con los sumarios y abre al público los juicios orales y las audiencias en tribunales de garantía a la comunidad. El presidente del Colegio de Periodistas, Guillermo Torres, rechazó el instructivo pues lo consideró restrictivo para la labor de la prensa. "El auto acordado constituye un agravio para jueces y magistrados que cumplen éticamente sus altísimas responsabilidades y saben perfectamente cuáles son sus deberes y obligaciones", sostuvo. Consideró además que "el pretender inhibir toda información de los procesos sobre causas criminales significa desconocer que lo fundamental en todos los juicios son las personas y su destino". El 6 de agosto el Colegio se reunió con el presidente de la Corte Suprema para manifestarle su preocupación, malestar que también expresó la Agrupación de Periodistas de Tribunales. Guillermo Torres afirmó a la salida del encuentro que el presidente de la Corte había acogido "de muy buena manera" las observaciones que realizaron los reporteros, y adelantó que la comisión de Comunicación del Poder Judicial se reuniría "para avanzar en un texto que permita poner en su justo lugar este tipo de situaciones". Sin embargo, el 12 de agosto el pleno de ministros de la Corte Suprema acordó por once votos contra seis no revisar el instructivo. "Las instrucciones impartidas en nada alteran las normas legales actualmente vigentes en materia de información y de reserva que deben respetar los magistrados en el ejercicio de sus funciones y no constituyen, sino una reiteración de instrucciones anteriores a esa materia", señalaron los jueces en un nuevo documento. Entre los seis votos que se opusieron a la resolución estaba nuevamente el de José Benquis, quien rechazó el instructivo por considerarlo "innecesario e inoportuno". "Su contenido aparece como contradictorio con la garantía constitucional de la libertad de expresión y la disposiciones legales que se recuerdan son propias de una añeja estructura inquisitiva, absolutista y secreta y se contraponen con los modernos principios de publicidad y transparencia que han sido incorporados al proceso de reforma de la justicia que se esta llevando a cabo en el país", concluyó en la fundamentación de su voto. Desde el Poder Ejecutivo, el ministro de Justicia Luis Bates interpretó que la medida de la Corte no constituía una ley ni tampoco una mordaza, pues "los jueces no pueden entrar a debatir públicamente el fundamento de sus resoluciones y las diligencias que ellos están decretando en sus respectivos procesos, eso es lo que la Corte previene. Por lo demás, hay una disposición legal impresa sobre esa materia, pero no obsta a que los jueces puedan como tales realizar acercamientos con la ciudadanía". 9.- ChileVisión –14 de agosto – La doctora Cordero, presentó ante la justicia del crimen de Santiago una querella contra la emisora por instigación al delito, violación de la privacidad y por acusarla de emitir licencias médicas fraudulentas. Las imágenes captadas por periodistas del programa En la mira mostraban la supuesta extensión irregular de licencias por enfermedad en perjuicio de un sistema privado de salud. En la emisión del 11 de agosto el programa se propuso demostrar las irregularidades que cometían algunos médicos en la atención de pacientes cubiertos por las Instituciones de Salud Previsional (Isapre). En Chile, a los empleados se les deduce de sus haberes un porcentaje para cobertura de salud, que puede ser asumida por el sistema estatal, conformado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), o por un esquema privado, constituido por las Isapre. En la mira presentó imágenes tomadas con una cámara oculta que portaban dos periodistas que se hicieron pasar por pacientes y le pidieron a la psiquiatra María Luisa Cordero un certificado médico para pedir licencia en su trabajo. Las imágenes sugerían que la profesional extendía el documento en forma irregular y luego detallaba a los pacientes los síntomas que debían describir en caso de ser fiscalizados por algún organismo de control. En una nota publicada el 13 de agosto, el diario El Mercurio relató que "dos horas antes de que el reportaje fuera emitido, Cordero llegó hasta las dependencias del canal para intentar frenarlo: a través de las promociones se había enterado de que sería aludida. Allí se reunió con el editor de En la mira, Patricio Caldichoury, quien le ofreció tribuna para sus descargos. Eso ocurrió ayer, en la edición matinal de Chilevisión noticias. También estaba presupuestada su participación en [el programa periodístico] El Termómetro, pero a último momento la profesional desistió de la invitación". En entrevista concedida al diario Austral de Osorno, la profesional afirmó que "la información fue sacada a través de un delito" y con la clara intencionalidad de afectar su honra, al tiempo que agregó: "esto está manipulado por un delincuente que voy a desenmascarar. Sé quien es, pero me falta confirmarlo". Explicó que ella había hablado con uno de los supuestos pacientes –los periodistas encubiertos- durante media hora y no los breves instantes que fueron difundidos en el programa. Reconoció que extendió licencias a ambos, pero argumentó que, al ser sacados de contexto, varios tramos de la grabación no expresaban lo que realmente había ocurrido. "Fue una entrevista sesgada, editada y manipulada (...) gran parte de los médicos en general de repente hacemos cosas por los pacientes frente a los vacíos de la ley. Pongo como ejemplo la objeción de conciencia al Servicio Militar. A los jóvenes que por motivos religiosos no hacen el servicio, los médicos les dan un certificado para inhabilitarlos", argumentó la médica. En cuanto a las instrucciones que dio a los pacientes, explicó que cuando un médico fundamenta "un diagnóstico psiquiátrico le tienes que explicar a un paciente de lo que se trata", y agregó que ella no había hecho más que repetir los síntomas que los supuestos pacientes le habían manifestado. Aseguró que les estaba advirtiendo sobre lo que les podía pasar frente a la Isapre, "que no son instituciones de salud. La gran mayoría de los médicos contralores de las isapres son cajeros de una financiera", adjudicando a estas entidades mayor preocupación por el lucro que por la salud. El Austral de Osorno también le señaló que había sido filmada entregando dos boletas en lugar de una, para que la persona reembolsara de Isapre más dinero por la consulta. "Es una cosa que hacemos los médicos, no hay ningún problema en eso. Las isapres se sentirán estafadas, pero las arbitrariedades que cometen con sus afiliados... Las isapres llegan y me suben el plan porque tengo 60 años. Lo de las boletas es de común ocurrencia. Ser solidario con un paciente me parece bien. Yo soy católica, no materialista histórica como el Presidente de la República", argumentó Cordero, y agregó que no tenía por qué defender los intereses de las isapres: "Los médicos en general hacemos muchas cosas que de repente lindan con lo que no es correcto, como las objeciones de conciencia en el servicio militar", dijo. El 14 de agosto la psiquiatra afirmó no temer ser expulsada del Colegio Médico, pues entendió: "No veo por qué me van a expulsar, si en el tiempo de la dictadura habían médicos torturadores y no los expulsaron". Al mismo tiempo, presentó una querella contra Chilevisión ante el 5º Juzgado del Crimen de Santiago. Según el abogado de Cordero, el canal violó el artículo 161, letra A, del Código Penal, delito que tiene una sanción que va desde los 61 días a los 5 años de cárcel, y que además contempla multas desde 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), entre 1.900 y 19.000 dólares. Más allá del enfrentamiento particular entre la médica y el canal, el caso se convirtió en centro de debate sobre la utilización de cámaras ocultas en investigaciones periodísticas, la ética profesional y las leyes que protegen la privacidad y la libertad de expresión. Al momento de surgida la polémica, se discutía en el Congreso Nacional un proyecto de ley de protección al honor y la intimidad. En la elaboración de la iniciativa venían trabajando organizaciones de prensa y de comunicación como la Asociación de Radiodifusión de Chile (Archi), la Asociación Nacional de Televisión (Anatel), la Asociación Nacional de Prensa (ANP) y el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña. El proyecto apunta a regular la intromisión ilegítima en la vida personal o familiar de un ciudadano y la difusión de información sobre la vida privada cuando no media consentimiento, independientemente de si lo difundido es verdadero o falso, difamatorio o no. Al mismo tiempo, asigna una menor protección de la vida privada y del honor cuanto mayor es la responsabilidad pública del involucrado, siempre que lo que se halle en discusión sea una cuestión de interés público. En el proyecto no se derogan todas las instancias de carácter penal, y se fijan sanciones civiles para castigar la intromisión ilegítima. 10.- Ministro de la Corte Suprema agrede a periodistas - 3 de septiembre de 2003 – Los hechos afectaron al editor Mario Valle y a la periodista Ximena Marré, ambos de El Mercurio quienes fueron citados por el ministro Domingo Kokisch, con el objetivo de aclarar una información publicada sobre el caso Inverlink. Durante esa reunión, Kokisch pidió explicaciones a los referidos comunicadores por una nota sobre el caso "Inverlink", ante lo cual Marré aseveró que no tenía nada que comentar. En reacción, el magistrado le dijo "¿usted es tonta o es una fresca?", y ante la intervención del editor pidiendo respeto, Kokisch le respondió "¡usted, callado!". Según el testimonio de los comunicadores, mientras hablaba, éste golpeaba repetidamente con violencia su escritorio. Luego, Kokisch le preguntó a la periodista Marré quienes habían sido las fuentes de la nota en cuestión, y ante la negativa de ésta a responder, el magistrado procedió a expulsarlos de su despacho. Ya a la salida, Kokisch empujó a Valle y le lanzó una bofetada que afortunadamente el editor esquivó. Luego, el director de comunicaciones del Poder Judicial informó que el pleno de Ministros de la Corte Suprema se reunió el viernes 5 de septiembre para conocer de parte del ministro Kokisch sobre el incidente protagonizado por éste en contra de los periodistas de "El Mercurio". Kokisch manifestó lamentar los hechos en cuestión y en reunión sostenida con el director responsable de "El Mercurio", Juan Pablo Illanes, expresó en forma personal sus excusas por dicho incidente. Revelan otra agresión contra periodista cometida por el Ministro Kokisch Una agresión no reportada en su oportunidad, cometida por Kokisch fue revelada por el director del periódico "La Nación", Alberto Luengo, el 9 de septiembre. Éste informó que el 7 de enero Luis Narváez, periodista de "La Nación Domingo", fue golpeado y amenazado por Kokisch por haberle preguntado acerca del análisis que la Corte Suprema estaba realizando sobre la desaforación de cuatro diputados de la Concertación vinculados a un caso de corrupción. La denuncia de tal hecho refiere que, cuando Kokisch salió de una reunión de la Corte Suprema, Narváez caminando junto a él lo requirió acerca de si ya existía una resolución en el caso "Coimas", mientras el ministro se negaba a dar detalles. Cuando llegaron a un pasillo que estaba fuera del alcance de las cámaras de seguridad y donde no habían testigos, Kokisch empujo al periodista contra la pared y le dio tres golpes de puño en las costillas, mientras le decía "¿qué querís?, ¿qué querís? . . . ¡esto lo podemos arreglar aquí mismo. ¿querís que lo arreglemos aquí mismo?". Narváez le respondió "qué le pasa ministro, no es para tanto, si no quiere hablarme, dígalo y me voy", luego de lo cual Kokisch se marchó. Narvaéz dijo que no denunció el hecho en su oportunidad por suponer, ante la falta de testigos, que nadie daría crédito a su testimonio. "El incidente se lo comenté a mis colegas de mayor confianza, pero hasta hoy pensé que se trataba de un arrebato", declaró el periodista. 11.- Someten a proceso al director de La Nación – 6 de octubre - La juez (s) del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, Rommy Rutheford, sometió a proceso por el delito de calumnias al director del diario La Nación Alberto Luengo y a la periodistas Jazmin Jalilie. La juez resolvió someter a proceso al director del matutino, Alberto Luengo y a la periodista Jazmín Jalilie por el delito de calumnias, debido a una publicación en donde se mencionaba que la ruptura matrimonial del delantero de River Plate, Marcelo Salas, se debió a un litigio con su cuñado Álvaro Messen. Cabe recordar que el futbolista se querelló por injurias y calumnias contra el matutino el 2 de abril pasado, a raíz de un artículo publicado por el tabloide en el que se mencionaba que la ruptura matrimonial del delantero de River Plate se debió -entre otras cosas- a un litigio con su cuñado Álvaro Messen y su suegro, Patricio Messen, ya que éstos habrían vendido un predio de la propiedad de Salas sin el consentimiento del jugador. 12.- Ataque a los medios de comunicación – 1 de noviembre - La Asociación Nacional de la Prensa calificó como "injustas y lamentables" las opiniones del presidente de la UDI, Pablo Longueira, sobre los medios de comunicación del país, a los cuales calificó de mentirosos. La agrupación reaccionó ante opinión de presidente de la UDI quien afirmó que todos los medios de comunicación mienten, salvo uno, refiriéndose a la radioemisora (radio Agricultura) en la cual acusó al sacerdote José Luis Ariagoitía de estar involucrado el complot que, según él, afecta a su partido. 13.- Multas de hasta 80 UTM contra Canal 13 y Chilevisión – 3 de diciembre - Por lesionar la dignidad del juez Daniel Calvo, el Consejo Nacional de Televisión acordó multar a Chilevisión con 80 UTM, mientras que Canal 13 deberá pagar 60 UTM por degradar la condición de Claudio Spiniak. En fallo unánime, el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) acordó multar con 80 UTM a Chilevisión por haber lesionado la dignidad del juez Daniel Calvo, al emitir una entrevista grabada secretamente donde confesaba haber asistido a un sauna gay. De la misma forma, aunque en fallo dividido, el consejo cursó una multa de 60 UTM contra el Canal 13, por la exhibición de la detención del empresario Claudio Spiniak en el interior de su dormitorio. Según el CNTV, la estación católica al transmitir la detención de Spiniak no aportó información nueva al caso, sino que degradó la condición del detenido, al presentarlo en una situación humillante y desvalida. En todo caso, el organismo acordó por unanimidad absolver a la estación católica del cargo de sensacionalismo, que se le había formulado por repetir la detención en más de una oportunidad. La entrevista de Chilevisión fue exhibida el 5 de noviembre pasado en el noticiero del mediodía del canal, después que el juez Daniel Calvo pusiera su conducción del Caso Spiniak a disposición de la Corte Suprema. Horas antes el director de prensa de la estación, Alejandro Guillier, le informó del reportaje. En el reportaje de Chilevisión, el ex regente de un sauna gay, Sebastián Rodríguez, aseguraba que el juez Calvo había frecuentando varias veces el establecimiento. A través de grabaciones -sin autorización- de sonido y audiovisual, el propio ministro confirmaba los hechos. Tras ser conocido el caso, el 7 de noviembre el Pleno de Corte Suprema decidió reemplazar a Calvo en la conducción como ministro en visita del Caso Spiniak, por el juez Sergio Muñoz. Paralelamente, el Pleno ordenó a la jueza Gabriela Pérez iniciar una investigación ante la eventual extorsión que habría recibido el juez Calvo, como él mismo aseguró. En tanto, el Canal 13 emitió la detención de Claudio Spiniak en el marco de un capítulo del programa Contacto dedicado a la pedofilia. La grabación fue autorizada por Carabineros. 14.- Orden de allanar dependencias de ChileVisión – 3 de diciembre - los tribunales de justicia entregaron a los policías de Investigaciones "para allanar, incautar y descerrajar" las dependencias periodísticas de Chilevisión, con el fin de confiscar material periodístico y cintas de video sin editar. El director de prensa de Chilevisión, Alejandro Guiller, denunció que los detectives "han entrado como en el Far West a este canal el día viernes y a nadie le importó...no le importó a nadie un abuso desembozado de los tribunales... No se respetan ni las mínimas leyes de la República, como la ley de prensa que impide violentar el secreto profesional de los periodistas, agarrando masters donde aparecen personas que han pedido reserva de su identidad". 15.- Procesada plana mayor de Chilevisión – 11 de diciembre - La ministra Gabriela Pérez sometió a proceso al director de prensa de Chilevisión, Alejandro Guillier, junto a otras cinco personas, entre ellos altos ejecutivos del canal, por el reportaje que causó la caída del ministro Daniel Calvo. La juez se basó en el artículo 161-A del Código Penal, que establece la grabación de conversación de carácter privado. Guillier, además, fue encausado por el artículo 161-A, inciso segundo, que establece la difusión de las grabaciones antes mencionadas. Junto a este periodista, fueron procesados los ejecutivos Patricio Caldichoury, y Jaime de Aguirre, el denunciante, Sebastián Rodríguez, el periodista Fernando Reyes y el productor Raúl Poblete. Alejandro Guillier, quien ya se entregó a la Justicia, deberá cumplir detención preventiva mientras la Corte de Apelaciones de Santiago se pronuncia si ratifica o no la libertad bajo fianza concedida. Al resto de las personas, la ministra otorgó el beneficio de la libertad provisional bajo fianza simple de 100 mil pesos, sin consulta a la Corte. Al mismo tiempo, trabó embargo sobre los bienes de Jaime de Aguirre y Patricio Caldichoury por la cantidad de 500 Unidades Tributarias Mensuales y despachó su mandamiento. Respecto del caso de Rodríguez, Reyes y Poblete, no se decretó embargo, debido a que no existe constancia en el proceso que posean bienes para ello. Al mismo tiempo, la juez despachó orden de aprehensión en contra de Sebastián Rodríguez. La resolución fue valorada en forma negativa por el presidente del Colegio de Periodistas, Guillermo Torres, quien aseguró que se trataba de un grave retroceso a la libertad de expresión y una mala noticia a los periodistas. El 5 de noviembre, antes de que el reportaje en cuestión fuera exhibido, Guillier le informó a Calvo de la información que estaban por emitir. Ante esto, el juez se adelantó y en declaración pública puso su conducción del caso Spiniak a disposición de la Corte Suprema, a la vez que acusó un intento de extorsión. El reportaje fue emitido en la edición del mediodía del canal, y en él Rodríguez aseguraba que Calvo había frecuentado el sauna gay que regentaba. Con una cámara oculta, el juez era registrado confirmando el hecho y señalando que tenía "tejado de vidrio". El proceso que sustancia la ministra Pérez comenzó el pasado 7 de noviembre, luego que el Pleno de la Corte Suprema, tras la auto denuncia de Calvo de haber asistido a un sauna gay, decidió quitarle la causa al magistrado y decidió nombrar a Sergio Muñoz en su reemplazo y a la jueza Pérez como instructora de un sumario basado en el presunto delito de extorsión. Posteriormente, el Pleno del máximo tribunal sancionó a Calvo con cuatro meses de suspensión y medio goce de sueldo, y le abrió cuaderno de remoción 16.- Proyecto sobre privacidad aprobado por Cámara amenaza la libertad de expresión – 11 de diciembre - La Federación de Medios de Comunicación Social de Chile sostuvo que el proyecto de ley sobre protección de la privacidad aprobado por la Cámara de Diputados restringe severamente la posibilidad de los chilenos de estar informados y fiscalizar la gestión de las autoridades públicas, y lo calificó "como la más grave amenaza a la libertad de expresión desde el retorno de la democracia". En una declaración pública emitida bajo el llamado de "Libertad de expresión en riesgo", la Federación advirtió que "la amenaza de sanciones económicas frente a las más elementales tareas informativas amordazará a los medios de comunicación, a sus directores, editores, administradores y propietarios, e impedirá a éstos acoger una gran cantidad de denuncias del público sobre situaciones de manifiesto interés social". "La extraordinaria pasividad del Poder Ejecutivo durante este debate ha permitido que la Cámara aprobara un proyecto de ley que ignora por completo la propuesta que envió el Presidente Lagos y que fue fruto del trabajo técnico de expertos contratados por el gobierno y de las asociaciones de prensa, radio y televisión, dijo la misma declaración. Indicó a continuación que "la premura y el sigilo con que se ha legislado demuestran el interés de los parlamentarios por resolver situaciones y conflictos contingentes más que elaborar un estatuto general para la protección de la privacidad de las personas". "Estos hechos no condicen con un país que aspira a ser parte del mundo desarrollado, ni pueden ser bien vistos por la comunidad internacional. Chile es un país diferente de otras naciones de nuestro continente por su gobernabilidad, su transparencia y su probidad, según declaran orgullosos nuestro representantes populares. Ello no sería posible sin el aporte de sus principales medios de comunicación", añadió la Federación en su comunicado a la opinión pública. En el último punto de la declaración se manifiesta que "Finalmente, queremos expresar nuestra confianza en que el Senado apreciará con la debida ecuanimidad los bienes jurídicos en juego -libertad de expresión, vida privada, interés público- y la seriedad del trabajo desplegado para elaborar la propuesta enviada por el Presidente de la República".
HECHOS POSITIVOS :
1.- La Ultima Tentación de Cristo – 3 de marzo - La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso presentado por cuatro abogados para impedir la exhibición de la película La Última tentación de Cristo, de Martin Scorsese, prohibida en Chile desde 1996 y liberada en 2002 gracias a una reforma legislativa. La Constitución chilena de 1980, sancionada por el último gobierno militar, sostiene en su artículo 19 que "la ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica". La ley referida es en realidad el decreto-ley 679 firmado por el gobierno de facto en octubre de 1974, que establece un Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) facultado para censurar películas en cualquier formato. La cinta de Scorsese fue prohibida por el CCC en 1988. En una nueva presentación realizada en 1996, el CCC habilitó la proyección, pero una organización llamada El Porvenir de Chile presentó una acción judicial por considerar que la película violaba el derecho al honor de Jesucristo, la Iglesia Católica y de los católicos practicantes. La causa pasó por varias instancias hasta que en junio de 1997 la Corte Suprema confirmó la prohibición del film. Letrados de organizaciones defensoras de la libertad de expresión recurrieron primero a la Comisión y luego a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y lograron que en febrero de 2001 esta última condenara al Estado de Chile a derogar todas las disposiciones legales que impedían la proyección de éste y otros mil largometrajes. Luego de casi dos años, las reformas se concretaron y la película quedó en condiciones de ser exhibida en los cines. Sin embargo, la organización El Porvenir de Chile pidió a la Corte de Apelaciones que aplicara el fallo que emitió la Corte Suprema en 1997 y abrió suspenso sobre la definición. Pero el tribunal rechazó el pedido, y cuando la entidad apeló esa decisión, rechazó también ese recurso. Finalmente, tras 15 años de prohibición, el 13 de marzo la película fue estrenada en el Cine Arte Alameda, de Santiago. Según el diario La Tercera no se registraron incidentes de gravedad, sólo la presencia de una mujer de unos 60 años de edad que se instaló en la entrada del cine con un cartel que decía "Jesús, estamos contigo", y la protesta que realizaron unos 40 manifestantes en la función de trasnoche, con rosarios, Biblias y rezos frente al cine. 2.- Televisión Nacional (TVN), inaugura noticiero con traducción para sordos – 31 de marzo - en cumplimiento de un acuerdo entre organizaciones defensoras de los derechos de las personas con discapacidades auditivas y la Asociación Nacional de Televisión (Anatel). En ese convenio, firmado el 12 de noviembre de 2002, las televisoras se comprometieron a "implementar un sistema que considere el lenguaje de señas como otro medio de comunicación que se ajusta a la legalidad vigente". A través de un intérprete, a la vista en un recuadro de la pantalla, más de 200 mil personas con problemas de audición tendrán a acceso a la información. En abril de 2002 la Corte de Apelaciones de Santiago hizo lugar al recurso, pero algo más de un mes después la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de primera instancia y estableció un plazo de 15 días a los canales de televisión para incluir el lenguaje de señas pero sólo en alguno de sus noticieros. Si bien el sistema convenido finalmente no incluye los informativos de mayor audiencia (los de las 21 horas) y prevé la emisión con señas en turnos trimestrales (cada canal asumirá durante tres meses la labor en alguno de sus informativos), la aplicación de la medida fue bienvenida por organizaciones de discapacitados y de derechos humanos en general. "Ver a nuestros intérpretes y entender todo lo que el locutor dice sobre lo que pasa en el país y el mundo nos emociona y enorgullece porque las propias personas sordas logramos que estén allí", dijo al diario El Mercurio Pamela Molina, presidenta del Club Real de Sordos y asesora de la Confederación de No Oyentes de Chile. En tanto, la directora del PJD, María Soledad Cisternas, dijo "que con la incorporación de la traducción en signos, (los canales) obtienen el reconocimiento de mucha teleaudiencia oyente que comprende que un país como Chile debe dar un paso vanguardista en el tema. Este gran avance para un real ejercicio masificado del derecho a informarse es un hito pionero en América Latina". 3.- El Parlamento Levanta restricciones a periodistas – 1 de abril - La Corte de Apelaciones de Valparaíso exigió a la Comisión de Régimen Interno de la Cámara de Diputados de Chile la documentación que probaba el levantamiento de restricciones que habían sido impuestas a la labor periodística en el Parlamento durante algunos días de 2002. El 16 de julio de ese año, la presidenta de la Cámara de Diputados, Adriana Muñoz, del Partido Por la Democracia (PPD), estableció restricciones a la prensa a requerimiento de la Comisión de Régimen Interno. Las nuevas normas determinaban que para ingresar al Congreso los reporteros deberían elevar una solicitud con dos semanas de anticipación y precisar el tema periodístico que pretendieran abordar. Además, el acceso se limitaría a ciertos recintos. La reacción de las entidades de prensa fue tal que dos semanas más tarde la misma comisión debió rever su postura y dejar sin efecto la medida. Desde entonces la Corte de Apelaciones de Valparaíso –ciudad sede del Parlamento- solicitó a la Cámara la copia del acta de la sesión para probar si efectivamente dichas restricciones se habían suspendido. La del 1 de abril era la tercera oportunidad en que el tribunal pedía el documento. Según el abogado patrocinante de la causa, Jorge Contesse, la respuesta dada a la Corte era que el acuerdo de la Comisión no constaba por escrito. El presidente de los periodistas acreditados en el Congreso, José Manrique, dijo que ya no tenían limitaciones en su trabajo. "Conversamos con la mesa de la Cámara, llegamos a un entendimiento y quedó por superado el impase; hoy tenemos todas las facilidades, sin restricción, para cubrir las actividades parlamentarias", señaló Manrique. Sin embargo, el Foro por la Libertad de Expresión, al que pertenece Contesse, consideró que la Corte debía acreditar si las medidas aplicadas habían violado los derechos de los periodistas. 4.- Diario Austral de La Araucanía – 4 de abril - La jueza de Garantía de Temuco, sur de Chile, María Elena Llanos, absolvió al director de El Diario Austral de La Araucanía, Iván Cienfuegos Uribe, al periodista Roberto Neira Tonk, y al abogado Guillermo Cáceres Yáñez, quienes habían sido querellados por supuestas injurias y calumnias. El proceso se inició cuando el abogado Armin Castillo Mora presentó ante el Juzgado de Garantía de Temuco una querella penal por una nota publicada el 13 de junio de 2002 con el título "Grave error de un abogado. Inminente remate de 400 casas en Temuco", en referencia a un trámite judicial que afectaba a los participantes en un plan de adquisición de viviendas. En su fallo, informó El Diario Austral, la jueza Llanos explicó que injuria es "toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona", es decir, que supone que el autor del supuesto agravio actúa con conocimiento de que su acción o expresión, en las circunstancias bajo las cuales fue realizada, tenía un sentido agraviante para otra persona. Llanos entendió que no había habido animus injuriandi sino animus narrandi o criticandi, y citó el artículo 21 de la Ley sobre Abusos de Publicidad, que establece que "no constituyen injurias las apreciaciones que se formularen en artículos de crítica política, literaria, histórica, artística, científica, técnica y deportiva, salvo que su tenor pusiere de manifiesto el propósito de injuriar, además del de criticar". A continuación citó una obra del constitucionalista Mario Garrido Montt –presidente de la Corte Suprema de Chile-, quien sostiene que "la expresión o acción, aunque formalmente pueda aparecer como constitutiva de una injuria o de una calumnia, si es consecuencia del ejercicio de esos derechos no constituye delito, por cuanto tales conductas están permitidas por la causal de justificación del art. 10 Nº 10 del Código Penal (el periodismo es el ejercicio legítimo de un oficio, y la libertad de opinar e informar corresponde al legítimo ejercicio de un derecho)". 5.- Revocan condena a panelista de televisión – 4 de abril - La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en Chile, revocó la condena del comentarista de televisión Eduardo Yánez, quien fue sentenciado por desacato a comienzos de año. El miércoles 2 de abril, la corte de apelaciones dictaminó que "aún cuando los dichos de Yánez se podrán calificar de desmedidos, groseros o ignorantes, no constituyen el delito de desacato". Yañez, quien también es empresario y presidente del Comité Pro-Defensa Ciudadana, fue condenado por desacato el 31 de enero, cuando el juez Juan Manuel Muñoz Pardo le impuso una pena de dos meses de prisión remitida y una multa en dinero. A Yáñez se le requirió entonces comparecer ante la Gendarmería chilena cada dos meses. La sentencia deriva de un episodio de noviembre del 2001 del programa de debates "El Termómetro", de la cadena Chilevisión, en el que Yáñez describió al sistema judicial de su país como "inmoral, cobarde y corrupto" por su desempeño en el caso de una mujer que había sido encarcelada por un crimen que no cometió. La Corte Suprema de Justicia de Chile acusó entonces a Yáñez por desacato. En septiembre del 2002, el gobierno del presidente Ricardo Lagos presentó un proyecto de ley para modificar varios artículos del Código Penal y del Código de Justicia Militar que imponen sanciones penales por "insultar el honor o la dignidad" de los funcionarios públicos. 6.- Cecilia. La vida en llamas – 6 de mayo - La Corte de Apelaciones de Santiago hizo lugar a un recurso presentado por la defensa del periodista Cristóbal Peña y abrió la posibilidad de que se levantara la incautación de su libro, Cecilia, la vida en llamas, una biografía de la cantante Cecilia Pantoja. Dos semanas después, el juzgado de primera instancia concretó la liberación. En diciembre de 2002 la artista había logrado que la justicia estableciera la censura de la obra, en el marco de una causa por injurias graves contra el periodista y la Editorial Planeta. Luego de que la Corte de Apelaciones negara dos veces la apelación contra esa medida, la Clínica de Acciones de Interés Público (CAIP) de la Universidad Diego Portales, que representa a Peña, presentó un recurso por considerar que la decisión no se ajustaba a derecho. Su admisión por la Corte no implicaba una resolución sobre la cuestión de fondo, el levantamiento de la incautación, pero habría el camino. Peña contaba a su favor con un pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a principios de 2003 había solicitado al gobierno de Chile las medidas cautelares necesarias para terminar con el secuestro de los ejemplares, una violación al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Ver 3 de diciembre de 2002, 13 de enero y 7 de marzo de 2003) El 23 de mayo, la juez Sandra Rojas, del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, levantó la incautación del libro pues consideró que la parte querellante no había cumplido con las diligencias que exige la ley para hacer progresar la causa. Samuel Buzeta, Jorge Contesse y Felipe González, de la CAIP, señalaron que "se trata de un paso de la mayor trascendencia, no sólo por el caso particular de este libro, sino por el hecho de que las obras literarias y artísticas no deben estar sujetas a censura previa". 7.- Obra Prat – 25 de julio - La Corte Suprema de Justicia rechazó una presentación judicial que pretendía censurar una obra de teatro sobre la vida del prócer Arturo Prat, pues consideró que la pieza no constituía un acto arbitrario ni ilegal, ni menoscaba o privaba el derecho constitucional al honor. En octubre de 2002 familiares del héroe chileno capitán Arturo Prat Chacón y organizaciones como la Corporación 11 de Septiembre (nombre tomado de la fecha del golpe de estado encabezado por Pinochet en 1973) interpusieron una querella contra Manuela Infante y María José Parga, autora y directora respectivamente de Prat, porque consideraron que la obra afectaba el honor del héroe y sus descendientes. Asimismo, en el Parlamento un grupo de cinco legisladores de la oposición y de la alianza del gobierno pidió a la ministra de Educación que suspendiera el estreno. Una nota del diario El Mostrador señaló por esos días que la canciller Soledad Alvear había dicho a Eduardo Bertoni, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, "que no se preocupara porque el Gobierno estaba pendiente del caso de la obra Prat, y que posiciones como la iniciativa de algunos parlamentarios que querían que se suspendiera el estreno de la obra no había prosperado". Los temores no eran infundados: a fines de septiembre la entonces directora del Fondo para el Desarrollo de las Artes (Fondart), Nivia Palma, renunció a su cargo denunciando que había recibido presiones del Ministerio de Educación por haber apoyado la obra teatral. Luego de diez meses en los que la obra se exhibió en distintos teatros, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó por tres votos a dos el recurso de protección presentado por familiares de Prat. Los jueces Ricardo Gálvez y Adalis Oyarzún, y el abogado integrante José Fernández, confirmaron así un fallo de primera instancia emitido en abril de 2003. Entendieron que como obra de ficción no podía afectar el honor de personas reales. Por otro lado, señalaban, el personaje de Prat aparece "tan desfigurado, ubicado en un contexto tan ajeno al de la epopeya naval, y rodeado de personajes tan diferentes de los reales compañeros de su gesta, que no es posible identificarlo a él con personas determinadas, ni tan siquiera aquella con quien los recurrentes relacionan, y menos confundir los acontecimientos allí narrados con los actos heroicos que realizara el capitán Prat". Agregaron que "la incoherencia de la trama, lo ininteligible de los parlamentos y lo ramplón del tratamiento del tema en general, convierten a la pieza teatral en algo intrascendente y de escasa proyección en el plano de difusión, siendo inexplicable su financiamiento con fondos públicos". Y concluyeron que se trataba de "una ficción atemporal o un desvarío lúdico, y tal como está presentada, no puede llegar a afectar el honor del héroe nacional ni de los familiares de Arturo Prat Chacón". Los abogados del Foro por la Libertad de Expresión, que asumieron la defensa de las autoras de Prat, expresaron su satisfacción por el resultado del fallo pero también su preocupación por la fundamentación presentada por los jueces. A pesar de considerar que la obra no afectó el honor de Prat o sus familiares, los magistrados sentenciaron que "no cabe duda de que el derecho al honor es un atributo de la personalidad de la mayor importancia y de carácter especialísimo, por lo que debe gozar de preeminencia sobre otros derechos". "Se reitera la doctrina según la cual el derecho a la honra tiene preeminencia sobre la libertad de expresión, sin ponderar las circunstancias de los casos particulares, cuestionándose incluso el financiamiento público de la obra y la calidad artística de ella. Esto no es lo que un tribunal debe hacer cuando está frente a un caso constitucional como éste. En tal sentido, a pesar del rechazo del recurso, no es un buen fallo", concluyó Jorge Contesse, uno de los defensores. Los jueces que votaron en disidencia, Domingo Yurac y María Antonia Morales, entendieron que "tanto la autora de la obra en cuestión, su directora, como quien autorizó su representación pública, transgredieron en forma arbitraria (...) la honra de la familia de uno de los más grandes de nuestros próceres; figura emblemática, no sólo por su heroísmo sino por encarar virtudes ejemplarizadoras para el crecimiento moral de nuestras juventudes". "La lectura del texto que aquí nos ocupa, tanto porque designa al personaje central con el apellido Prat, como por la fecha en que se sitúa el parlamento, y el escenario en que se lo coloca, nos lleva de inmediato a la figura del héroe, aunque artificiosa y astutamente se lo quiera encubrir, haciéndolo aparecer como un adolescente, e introduciendo en su entorno referencias a personajes con los que también se quiere desfigurar a sus reales compañeros de armas", concluyeron Yurac y Morales. 8.- Autorizan exhibición de programa Enigma de TVN – 2 de octubre - La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la familia del abogado Patricio Torres Reyes, asesinado en su oficina del centro de la capital, tras lo cual TVN pudo transmitir el capítulo "Fiesta Mortal" del programa Enigma. La familia del profesional había alegado su derecho a la privacidad y que el capítulo en cuestión se basaba en un expediente que aún se encontraba abierto. La parte central del fallo señaló que "como consecuencia del razonamiento anterior, forzoso es concluir que no estando afectado el honor del abogado fallecido, don Patricio Orlando Torres Reyes, ni el de su cónyuge e hijos, por no apartarse la cinta de video de la verdad que emana del respectivo expediente criminal, no existe en el caso pugna alguna de derechos fundamentales que esta Corte deba resolver". El dictamen añadió que "tampoco es posible imputar ilegalidad o arbitrariedad a los recurridos, los que, al reproducir con exactitud los hechos, han utilizado debidamente la facultad de informar que les garantiza el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República". El mencionado reportaje indagó el homicidio del jurista, ocurrido en diciembre de 1999, durante una supuesta fiesta que se efectuó en su oficina. Las hechoras del crimen, luego de apuñalarlo 50 veces, intentaron incendiar las dependencias para borrar las evidencias del crimen. 9.- Cámara de Diputados aprueba derogación del desacato – 10 de diciembre - La Cámara de Diputados aprobó, por 82 votos a favor, uno en contra y una abstención, el proyecto que elimina la figura del desacato de los códigos Penal y de Justicia Militar, con lo que la iniciativa fue despachada al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional. La misma precisión se hace respecto de los que perturban de hecho gravemente el orden de las audiencias de los tribunales de justicia y los que amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.
RESUMEN FINAL :
El año 2003 se presenta como un periodo de fuertes retrocesos y desalientos para la libertad de expresión e información en Chile. Estas ultimas semanas del año, han sido, sin lugar a dudas, las peores para la libertad de prensa en muchos años. Nuestra calificación para este año es inferior al 3,9 obtenido el año pasado. La nota para el 2003 es de 2,0.- La nueva ley de protección a la privacidad, aprobada en forma unánime por la Cámara de Diputados, representa el retroceso mas importante para la libertad de expresión desde el regreso a la democracia. Es de esperar que esta iniciativa no prospere en el Senado. Aunque parezca paradójico, un buen número de diputados que aprobaron el proyecto de ley sobre la privacidad, por amplia mayoría, ahora esperan que esta, al menos, se modifique en el Senado. Otros simplemente reconocen públicamente, que votaron sin leer el proyecto de ley.
Personajes destacados del año : El Comité Pro-Defensa Ciudadana destaca a tres personajes sobresalientes en materia de libertad de expresión durante el año 2003. Carlos Peña, decano de la facultad de derecho de la Universidad Diego Portales Guillermo Torres, presidente del colegio de periodistas Carlos Schraeder, presidente de la asociación nacional de prensa Personajes desfavorables del año : El Comité Pro-Defensa Ciudadana destaca personajes públicos, que con sus actuaciones han dañado la libertad de expresión durante el 2003. Diputados Juan Bustos y Jorge Burgos, creadores y propulsores de la ley de privacidad. Ministra Gabriela Pérez, Juez de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Diputado Pablo Longueira, presidente de la UDI.
COMITÉ PRO-DEFENSA CIUDADANA 15 de diciembre de 2003 Fuentes : Comité Pro-Defensa Ciudadana – IPYS (Instituto Prensa y Sociedad) – Asociación de periodistas PCF y diversos medios de Comunicación. |